Lo esencial en 4 puntos
- Qué pasa: el Real Decreto 518/2026 reforma el Reglamento General de Circulación y entra en vigor el 1 de octubre de 2026.
- Qué toca al reparto urbano: 6 cambios: pasillo de emergencia en atascos, cinco metros de separación con ciclistas en ciudad, nuevas reglas para adelantar fuera de poblado, más margen de maniobra para los ciclistas, aparcamiento tarificado por tamaño y emisiones, y base reglamentaria para las áreas de prioridad residencial.
- Lo que más va a doler a una flota: los ayuntamientos podrán cobrar el estacionamiento según las dimensiones y la clasificación ambiental del vehículo, y una furgoneta puntúa mal en las dos.
- Lo que no cambia: el repartidor sigue exento del cinturón en poblado cuando encadena cargas y descargas a corta distancia. Esa excepción sigue en el artículo 119 después de la reforma.
El Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, se publicó en el BOE del 26 de junio de 2026 y su disposición final tercera fija la entrada en vigor el 1 de octubre de 2026. La reforma se presenta como una norma de protección a los usuarios vulnerables de la vía, pero su alcance real es mayor: crea un Título VI entero de movilidad urbana que cambia las reglas del juego en la ciudad, que es donde trabaja una furgoneta de reparto.
Quien mueve mercancía por el centro de una capital nota la reforma en tres frentes: cómo circula, dónde para y cuánto le cuesta parar.
Los 6 cambios del 1 de octubre de 2026 que afectan al reparto urbano
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Cambio
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Artículo
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Qué obliga a hacer
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Pasillo de emergencia en retenciones
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32
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Apartarse para dejar un paso libre a los vehículos prioritarios
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Separación con ciclistas en vía urbana
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153
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Mantener cinco metros con la bicicleta que va en tu mismo carril
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Adelantamiento a ciclistas fuera de poblado
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85
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1,5 m de separación, 20 km/h menos y cambio completo de carril
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Movimientos permitidos a los ciclistas
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153
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Contar con que la bici ocupe el centro del carril y adelante por ambos lados
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Estacionamiento tarificado
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156
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Pagar según dimensiones y clasificación ambiental del vehículo
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Áreas de prioridad residencial y ZBE
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152 y 157
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Comprobar la ordenanza de cada municipio antes de entrar
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Cambio 1. Pasillo de emergencia obligatorio en los atascos
El artículo 32 del Reglamento General de Circulación regula por primera vez el pasillo de emergencia, y obliga a abrirlo cuando el tráfico va a paso de peatón o está detenido, sin esperar a oír la sirena.
- En vías de dos carriles: el pasillo se forma en el centro: los de la izquierda se arriman a la izquierda y los de la derecha a la derecha.
- En vías de tres o más carriles: el pasillo se abre entre los dos carriles de la izquierda.
- Cuándo hay que abrirlo: desde que se forma la retención, no cuando llega la ambulancia.
- Qué arriesgas: según la interpretación que hace la prensa especializada de la Ley de Tráfico, es infracción grave de 200 euros.
Para una furgoneta larga y alta el detalle no es menor: eres el vehículo que tapona el pasillo si te quedas en el centro, y el que más tarda en recolocarse cuando ya está el atasco formado.
Cambio 2. 5 metros de separación con los ciclistas en vía urbana
El artículo 153 fija una separación mínima de cinco metros entre un vehículo a motor y una bicicleta que circula por el mismo carril en vía urbana. Es la norma que más va a cambiar el día a día del reparto en el centro de las ciudades.
- Dónde se aplica: en ciudad, cuando la bicicleta va delante en tu mismo carril.
- Qué implica en la práctica: no puedes pegarte a la bici para meter presión ni aprovechar el hueco antes de un semáforo.
- Por qué afecta más al reparto: el reparto urbano trabaja en calles estrechas de un solo carril, que es justo donde la bici y la furgoneta comparten espacio.
- Efecto sobre los tiempos de ruta: en ciudades con carriles compartidos y tráfico ciclista denso, conviene recalcular los tiempos de entrega antes de octubre, no después.
Cambio 3. Metro y medio y 20 km/h menos para adelantar a un ciclista fuera de poblado
El artículo 85 endurece el adelantamiento a ciclistas en vía interurbana, que es el tramo que recorre cualquier furgoneta que reparte entre polígonos o entre pueblos.
- Separación lateral: mínimo 1,5 metros.
- Velocidad: hay que reducir al menos 20 km/h por debajo del límite de la vía.
- Cambio de carril: en vías con más de un carril por sentido, el adelantamiento exige cambiar de carril por completo, no invadir a medias.
- Qué arriesgas: la prensa especializada sitúa la sanción en 200 euros y pérdida de puntos, y la califica de muy grave cuando el adelantamiento pone en peligro al ciclista.
Cambio 4. Los ciclistas ganan margen y el conductor de furgoneta tiene que contar con ello
El artículo 153 no solo impone obligaciones al vehículo a motor: también amplía lo que puede hacer una bicicleta en ciudad, y eso cambia lo que el conductor de furgoneta debe esperar.
- Centro del carril: la bicicleta circula preferentemente por el centro del carril, no pegada al bordillo.
- Adelantamiento por ambos lados: la bicicleta puede adelantar a un vehículo parado por la derecha o por la izquierda.
- Semáforos: la bicicleta puede rebasar la cola de vehículos detenidos para colocarse delante.
- Circulación bidireccional: los ayuntamientos pueden autorizarla en calles de un solo carril con límite de 30 km/h o menos.
El punto ciego derecho de una furgoneta es el escenario donde se concentran estos cuatro movimientos a la vez.
Cambio 5. El aparcamiento se podrá cobrar según el tamaño y las emisiones del vehículo
El artículo 156 habilita a los ayuntamientos a regular el estacionamiento con tarificación según las dimensiones y la clasificación ambiental del vehículo. Es el cambio con impacto económico directo sobre una flota de reparto.
- Qué pueden regular: horarios, limitaciones de tiempo y tarifas diferenciadas.
- Por qué penaliza a la furgoneta: una furgoneta ocupa más metros que un turismo y suele tener etiqueta C o B, así que puntúa mal en los dos criterios de la tarifa.
- Quién lo decide: cada ayuntamiento, por ordenanza. El Reglamento habilita, no fija precios.
- Qué conviene hacer: revisar la ordenanza de estacionamiento de las ciudades donde más se reparte y meter el coste en el precio del servicio antes de que llegue la primera factura.
La etiqueta ambiental deja de ser un dato del permiso de circulación y pasa a ser un coste diario de ruta. Una furgoneta con etiqueta B paga más que una ECO por la misma plaza y por el mismo tiempo, todos los días del año. En un renting de furgonetas a varios años esa diferencia se acumula factura a factura, así que la etiqueta debería pesar en la decisión tanto como la cuota.
Cambio 6. Áreas de prioridad residencial y zonas de bajas emisiones con respaldo reglamentario
El nuevo Título VI da cobertura expresa a dos figuras que hasta ahora vivían solo en las ordenanzas municipales, y ambas condicionan por dónde puede entrar una furgoneta.
- Áreas de prioridad residencial, artículo 152: el ayuntamiento puede restringir el acceso, la circulación y el estacionamiento en esas zonas.
- Zonas de bajas emisiones, artículo 157: el ayuntamiento puede limitar la entrada según criterios medioambientales.
- Caminos escolares seguros: nuevas vías acondicionadas donde la circulación queda condicionada en determinadas franjas horarias.
- Regla práctica: la norma estatal habilita y el municipio concreta, así que la comprobación sigue siendo ciudad por ciudad.
Esto pesa especialmente en ciudades con centro histórico y ZBE activa. Antes de programar una ruta por el centro conviene comprobar dos cosas: la etiqueta ambiental del vehículo y la ordenanza vigente en ese municipio.
¿Los repartidores están exentos de usar el cinturón?
El repartidor sigue exento de usar el cinturón de seguridad en poblado cuando encadena operaciones de carga y descarga a corta distancia unas de otras. El Real Decreto 518/2026 no suprime esa excepción, que se mantiene en el artículo 119 del Reglamento General de Circulación.
- Cómo está redactada: la exención alcanza a los distribuidores de mercancías cuando realizan sucesivas operaciones de carga y descarga en lugares situados a corta distancia unos de otros.
- Dónde deja de valer: solo en poblado. En autopista, autovía o carretera convencional el cinturón es obligatorio siempre.
- Qué sí se ha recortado: la exención de los vehículos en servicio de urgencia, que ahora tampoco vale en autopistas, autovías ni carreteras convencionales.
- Qué ha desaparecido: el apartado sobre el certificado médico de exención del artículo 119.
Conviene tenerlo claro porque varios medios han publicado que la reforma acaba con la exención del cinturón para repartidores. El texto en vigor desde el 1 de octubre de 2026 dice lo contrario.
¿Qué medidas de la DGT no entran en vigor todavía?
No todo el Real Decreto 518/2026 arranca el 1 de octubre de 2026. Hay 3 bloques con calendario propio.
- Cascos homologados en ciclomotores: un año de transitorio desde la entrada en vigor.
- Alumbrado diurno en vehículos de movilidad personal: un año de transitorio desde la entrada en vigor.
- Especificaciones técnicas de guantes, asientos de bicicleta y remolques: pendientes de orden ministerial.
Preguntas frecuentes sobre el Reglamento General de Circulación de 2026
¿Cuándo entra en vigor el Real Decreto 518/2026?
El Real Decreto 518/2026 entra en vigor el 1 de octubre de 2026, según su disposición final tercera.
- Se aprobó el 24 de junio de 2026 y se publicó en el BOE del 26 de junio de 2026.
- Modifica el Reglamento General de Circulación aprobado por el Real Decreto 1428/2003.
- Algunas obligaciones sobre cascos de ciclomotor y alumbrado de patinetes tienen un año de transitorio.
¿Cómo se forma el pasillo de emergencia en un atasco?
El pasillo de emergencia se forma apartándose en cuanto la circulación va a paso de peatón o queda detenida, sin esperar a que se acerque el vehículo prioritario.
- Con dos carriles, el hueco queda en el centro de la calzada.
- Con tres o más carriles, el hueco queda entre los dos carriles de la izquierda.
- La obligación está en el artículo 32 del Reglamento General de Circulación.
¿Pueden cobrarme más por aparcar una furgoneta que un coche?
Sí. El artículo 156 permite a los ayuntamientos tarificar el estacionamiento según las dimensiones y la clasificación ambiental del vehículo, de modo que una furgoneta puede pagar más que un turismo por la misma plaza.
- El Reglamento habilita la medida, pero cada ayuntamiento la concreta en su ordenanza.
- Los dos criterios penalizan a los vehículos comerciales: ocupan más y suelen tener peor etiqueta.
¿La reforma de 2026 cambia las zonas de bajas emisiones?
El Real Decreto 518/2026 da cobertura reglamentaria a las zonas de bajas emisiones en el artículo 157, pero no unifica sus condiciones de acceso.
- Cada municipio sigue fijando qué etiquetas entran y en qué horarios.
- La reforma añade además las áreas de prioridad residencial y los caminos escolares seguros como figuras con respaldo estatal.
Fuentes oficiales consultadas en este artículo