logo covey
Conoce nuestras nuevas furgonetas camperizadas Covey Camper - Más info
¿Necesitas alquilar un vehículo por HORAS? Abre el chat y te informamos de cómo hacerlo
Consigue un 10% de descuento con el pago online de tu reserva (Promoción válida para vehículos industriales y turismos)
Las mejores promociones en el alquiler de tu vehículo - Más info
¿Necesitas ampliar tu flota y no sabes cómo hacerlo? No lo pienses más y minimiza gastos con el renting flexible Covey - Más info
El renting de turismos llega a Covey Alquiler - Más información
camion con tacografo

¿Necesita tacógrafo mi furgoneta o camión?

Covey Alquiler

Resumen del artículo

  • Furgonetas de hasta 3.500 kg MMA que circulan solo por España: el tacógrafo NO es obligatorio para transporte nacional.
  • Camiones de más de 3.500 kg MMA (7.500 kg, 9.000 kg): el tacógrafo digital ya es obligatorio, tanto en nacional como en internacional.
  • Vehículos de entre 2.500 y 3.500 kg en transporte internacional: obligatorio a partir del 1 de julio de 2026 (Reglamento UE 2020/1054).
     

Si te preguntas si tu camión o furgoneta necesita tacógrafo, es probable que estés valorando contratar el alquiler de furgonetas o carrozados de mayor tonelaje, que hayas recibido una inspección de la Guardia Civil, o simplemente quieras cumplir con la normativa sin contratar una asesoría externa. En cualquiera de los 3 casos, la respuesta depende de 2 variables:

  1. El peso máximo autorizado (MMA) de tu vehículo.
  2. Si realizas transporte nacional o internacional.

Por lo que a continuación te explicaremos de forma clara y sin rodeos, con los datos extraídos de la normativa europea vigente, en qué casos necesitas tacógrafo, y en qué casos estás exento.

¿Qué es el tacógrafo y qué información registra?

El tacógrafo es un dispositivo homologado por la UE que registra de forma continua los tiempos de conducción, los periodos de descanso y las velocidades del vehículo. 

Su objetivo es garantizar el cumplimiento del Reglamento (CE) n.° 561/2006, que establece los límites máximos de horas al volante para conductores profesionales: 

  • 9 horas diarias (ampliables a 10 dos veces por semana)
  • Y un máximo de 56 horas semanales.

Existen 2 generaciones de tacógrafos: 

  • El tacógrafo digital, obligatorio desde 2006 para vehículos de más de 3.500 kg
  • Y el tacógrafo inteligente de 2ª generación (G2V2), que añade conectividad GPS y comunicación con autoridades de control, y es el exigido para todos los nuevos vehículos desde 2023 y para el transporte internacional en vehículos de entre 2.500 y 3.500 kg desde julio de 2026.

¿A partir de qué peso es obligatorio el tacógrafo?

La obligación del tacógrafo en España se determina por el Reglamento (CE) 561/2006 y sus modificaciones introducidas por el Paquete de Movilidad de la UE (Reglamento UE 2020/1054). Los umbrales son los siguientes:

Camiones de más de 3.500 kg (carnet C)

  • Tacógrafo obligatorio. Aplica ya, tanto en nacional como en internacional. Si conduces o alquilas un camión de 7.500 kg o de gran tonelaje (9.000 kg), el tacógrafo tiene que estar instalado y activado antes de salir.

Furgonetas de entre 2.500 y 3.500 kg (carnet B)

  • Tacógrafo obligatorio solo si sales al extranjero, y únicamente a partir del 1 de julio de 2026 (Reglamento UE 2020/1054). Para rutas dentro de España, sin obligación.

Furgonetas de menos de 2.500 kg (carnet B)

  • Sin obligación en ningún caso. Ni en nacional, ni en internacional, ni antes ni después de 2026.

Tabla comparativa: ¿cuándo es obligatorio el tacógrafo según el peso del vehículo?

MMA del vehículo Carné Trayecto nacional
(España)
Trayecto internacional / 
Cabotaje
Menos de 2.500 kg B No obligatorio No obligatorio
Entre 2.500 y 3.500 kg B No obligatorio Obligatorio desde julio 2026
+ 3.500 kg C Obligatorio (ya vigente) Obligatorio (ya vigente)

¿Qué vehículos están exentos del tacógrafo aunque superen los 3.500 kg?

El Reglamento (CE) 561/2006 recoge un listado de excepciones que eximen de la obligación del tacógrafo incluso a vehículos por encima del umbral de peso. Las más relevantes para autónomos y pequeñas empresas en España son:

  • Vehículos de transporte de mercancías por cuenta propia (no comercial), cuando el transporte no es la actividad principal de la empresa y las mercancías son propias.
  • Vehículos que no superen 100 km de radio desde la base de operaciones, bajo condiciones específicas recogidas en el artículo 13 del Reglamento 561/2006.
  • Vehículos de servicios de emergencia (ambulancias, bomberos, fuerzas de seguridad del Estado).
  • Vehículos agrícolas utilizados para transporte de mercancías dentro de un radio de 100 km.
  • Vehículos utilizados para el transporte de material o equipamiento para uso del conductor siempre que la conducción del vehículo no sea la actividad principal.

Importante: las exenciones son de aplicación restrictiva. En caso de duda sobre si tu actividad queda amparada, lo recomendable es consultarlo con el Ministerio de Transportes o con tu asociación sectorial (Fenadismer, CETM, ASTIC) antes de decidirte a circular sin el tacógrafo.

¿Qué multa impone la DGT por circular sin tacógrafo?

La ausencia de tacógrafo cuando es obligatorio se clasifica como infracción grave o muy grave según la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre (LOTT), artículos 140-142. Las sanciones orientativas son:

Tipo de infracción Sanción orientativa (OOT)
No llevar tacógrafo siendo obligatorio 601 - 3.000 € (infracción grave)
Manipulación o alteración del tacógrafo 3.001 € - 6.000 € (infracción muy grave)
Incumplimiento de tiempo de conducción/descanso 200 € - 2.000 € según gravedad


Además de la sanción económica, en controles de la Guardia Civil de Tráfico con vehículos de más de 3.500 kg, la ausencia de tacógrafo puede implicar la inmovilización del vehículo en el punto del control hasta que se acredite el cumplimiento.

Preguntas frecuentes sobre el tacógrafo en furgonetas y camiones

  1. ¿Necesita tacógrafo una furgoneta de reparto urbano?

No, si la furgoneta pesa menos de 3.500 kg MMA y el reparto se realiza dentro de España. La gran mayoría de furgonetas de reparto urbano (Transit, Sprinter, Crafter, Trafic) tienen MMA de entre 2.800 y 3.500 kg y operan en rutas nacionales, por lo que no están sujetas a la obligación.

  1. ¿El conductor de un camión de 7.500 kg alquilado necesita tacógrafo?

Sí. Cualquier camión de más de 3.500 kg MMA utilizado para el transporte de mercancías por cuenta ajena está obligado a llevar tacógrafo digital, independientemente de si el vehículo es propio o alquilado. La obligación recae sobre el conductor y la empresa que realiza el transporte, no sobre la empresa que arrienda el vehículo.

  1. ¿Qué tipo de tacógrafo exige la normativa en 2026?

Para los vehículos de nueva matriculación de más de 3.500 kg desde 2023, el exigido es el tacógrafo inteligente de segunda generación (G2V2), que incorpora comunicación DSRC, posicionamiento GNSS y conexión con autoridades de control a distancia. Para los vehículos ya en circulación matriculados entre 2019 y 2023, el plazo de adaptación al G2V2 venció en agosto de 2025.

  1. ¿Necesita tacógrafo un autónomo que transporta sus propias mercancías?

Depende del uso. Si el transporte de mercancías no es la actividad principal del autónomo y las mercancías son de su propiedad (por ejemplo, un carpintero que traslada sus materiales en un camión propio), puede estar exento según el artículo 13 del Reglamento 561/2006. Si el autónomo realiza transporte por cuenta ajena como actividad principal, la obligación aplica con normalidad.

  1. ¿Hasta cuándo son válidos los tacógrafos de primera generación?

Los vehículos matriculados antes de junio de 2019 que ya disponían de tacógrafo digital de primera generación (G1) no están obligados a retrofitar al G2V2 de manera inmediata, salvo que crucen fronteras internacionales o realicen operaciones de cabotaje, en cuyo caso la obligación de G2V2 se activó en agosto de 2023.
 

Referencias e información de referencia

La información contenida en este artículo está basada en la normativa europea y española vigente. A continuación se detallan las fuentes de consulta: