Covey Alquiler
Resumen del artículo, lo que debes cumplir en 2026 si eres transportista:
Si utilizas una furgoneta para el reparto urbano —paquetería, última milla, distribución de alimentación, mensajería o suministro a domicilio—, ya sea furgoneta de alquiler, o en posesión, 2026 sigue cargado de novedades normativas.
Entre las Zonas de Bajas Emisiones que ya sancionan en decenas de ciudades, el fin de la exención del cinturón para repartidores y los cambios del nuevo Reglamento General de Circulación, conviene tener claro qué debe cumplir tu vehículo para trabajar sin multas ni sorpresas. En esta guía repasamos, punto por punto, toda la normativa que afecta a una furgoneta de reparto en ciudad en 2026.
El permiso B te autoriza a conducir vehículos de hasta 3.500 kg de MMA y hasta 9 plazas. La mayoría de furgonetas de reparto entran en ese límite:
No confundas dos conceptos que se mezclan a menudo:
Si cargas por encima de esos 3.500 kg cometes una infracción por exceso de peso, aunque el vehículo homologue más.
Con el carnet B también puedes conducir furgonetas de combustibles alternativos (eléctricas o de gas) de hasta 4.250 kg de MMA. Eso sí, deben cumplirse cuatro condiciones a la vez:
Es una ventaja pensada para no penalizar a quien se pasa al eléctrico, que pesa más por las baterías. Pero ojo con un matiz importante:
Si te planteas dar el salto al eléctrico, es un punto a confirmar con tu asesor antes de decidir.
Es, probablemente, la normativa que más condiciona hoy al reparto urbano. Desde el 1 de enero de 2026, todos los municipios de más de 50.000 habitantes (cerca de 150) están obligados a tener una ZBE activa. Y hay un cambio de fondo:
Para entrar en una ZBE, tu furgoneta necesita el distintivo ambiental de la DGT adecuado. Estas son las categorías y su acceso general (cada municipio fija sus propias condiciones en su ordenanza):
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La multa por acceder a una ZBE sin distintivo autorizado se sitúa habitualmente en 200 € (en algunas ciudades como Barcelona puede llegar a 500 € según la gravedad). Para una flota de reparto que entra y sale del centro varias veces al día, circular con el distintivo correcto —o directamente con vehículos etiqueta 0 o ECO— deja de ser una opción y pasa a ser una condición para operar.
Una furgoneta destinada al transporte de mercancías con MMA inferior a 3.500 kg sigue este calendario de inspección técnica:
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En cuanto a las multas, ten en cuenta que:
Para una flota que entra y sale del centro varias veces al día, circular con el distintivo correcto —o directamente con vehículos etiqueta 0 o ECO— deja de ser una opción y pasa a ser una condición para operar.
Desde el 1 de julio de 2026, deben llevar tacógrafo inteligente de segunda generación las furgonetas que cumplan a la vez estas tres condiciones:
La buena noticia para el reparto de última milla es que quedan excluidos de esta obligación:
Dicho de otro modo: si tu actividad es distribución en ciudad dentro del país, no necesitas tacógrafo por este motivo.
Hasta ahora, los distribuidores de mercancías estaban exentos de usar el cinturón en ciudad cuando encadenaban operaciones de carga y descarga a corta distancia. Eso se acaba:
Las consecuencias de no llevarlo abrochado son claras:
Patronales como FENADISMER consideran la medida desproporcionada por el continuo abrocharse y desabrocharse a muy baja velocidad. Pero, salvo cambios, la norma entra en vigor en octubre: conviene interiorizar el hábito desde ya.
La misma reforma que elimina la exención del cinturón introduce cambios pensados para proteger a los usuarios vulnerables de la vía —peatones, ciclistas, patinetes—, precisamente los que más comparten espacio con el reparto urbano. Los más relevantes para quien conduce en ciudad:
Si eres repartidor ya sabes qué significa esto: más control en el entorno urbano y menos tolerancia con las maniobras de riesgo entre entregas.
Más allá de la circulación, tu furgoneta de reparto debe tener en regla la parte administrativa. No lo pierdas de vista:
Cada actividad tiene sus matices, así que si tienes dudas sobre tu caso concreto conviene confirmarlo antes de salir a ruta.
Sí, siempre que su MMA no supere los 3.500 kg. Con carnet B y al menos 2 años de antigüedad también puedes conducir furgonetas eléctricas o de gas de hasta 4.250 kg, si el peso extra se debe solo al sistema de propulsión y no arrastran remolque.
Depende de la ordenanza de cada ciudad, pero como norma general los vehículos etiqueta 0, ECO y C acceden sin problema; los B tienen restricciones en las zonas más estrictas y los vehículos sin etiqueta tienen prohibido el acceso en la mayoría de ZBE.
Desde el 1 de octubre de 2026, no llevar el cinturón abrochado —también durante el reparto— supone 200 € de multa y la pérdida de 4 puntos del permiso.
Solo si supera los 2,5 t de MMA y hace transporte internacional de mercancías. El reparto urbano y el transporte nacional dentro de España están excluidos de esta obligación.
La primera a los 2 años; después cada 2 años hasta los 6, anualmente entre los 6 y los 10 años, y cada 6 meses a partir de los 10 años.
Mantener una furgoneta de reparto al día consume tiempo y dinero: ITV, seguro, distintivo ambiental, mantenimiento… Con el alquiler y renting de furgonetas y carrozados de Covey te olvidas de la gestión. Nuestros vehículos ya incluyen lo esencial:
¿Trabajas en ciudades con ZBE? Te ayudamos a circular sin restricciones:
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Nota: esta guía tiene carácter informativo y recoge la normativa estatal vigente en 2026. Las condiciones de acceso a las Zonas de Bajas Emisiones y otras restricciones dependen de la ordenanza de cada municipio; consulta siempre la normativa local de tu ciudad.