Covey Alquiler
Resumen del artículo:
Si te mueves cada día con una furgoneta de reparto, 2026 te trae una vuelta de tuerca en la ITV. La DGT ha clarificado los plazos de inspección y, para una furgoneta de carga de menos de 3.500 kg que ya ha cumplido los 10 años, la cita con la estación pasa a ser cada 6 meses. El doble de inspecciones, el doble de gasto y más días con el vehículo parado.
No es un detalle menor para quien vive de la carretera. Cuando una furgoneta entra en ese tramo, la pregunta deja de ser técnica y pasa a ser de números: ¿compensa arrastrar un vehículo viejo con ITV doble y averías, o sale mejor el alquiler de furgonetas con una flota siempre al día? Más abajo lo vemos con calma.
Primero te explicamos qué cambia exactamente en 2026, cada cuánto le toca la ITV a tu furgoneta según su edad y qué te juegas si circulas con la inspección caducada.
El cambio en la ITV de las furgonetas de carga llega con la instrucción PROT 2026/04 de la DGT, en vigor desde el 16 de marzo de 2026. Estas son las claves de lo que ordena:
La novedad más comentada afecta a las furgonetas camperizadas matriculadas como furgonetas de carga, pero el aviso vale para cualquier conductor: conviene saber en qué tramo de ITV está tu furgoneta antes de que te pille la cita.
Para una furgoneta destinada al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada (MMA) igual o inferior a 3.500 kg, el calendario de ITV vigente en 2026 es el siguiente:
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Dicho de otra forma: una furgoneta matriculada en 2015 entra en 2026 en el tramo de inspección cada 6 meses. A partir de ahí, 2 ITV al año hasta que el vehículo se dé de baja o se venda.
El motivo es la seguridad. Una furgoneta de reparto con más de 10 años encima acumula muchos kilómetros, frenadas con carga, neumáticos gastados y desgaste en suspensión y dirección. La DGT considera que un vehículo así necesita una vigilancia más frecuente, porque la probabilidad de que aparezca un defecto entre una inspección y la siguiente es mayor que en un vehículo nuevo.
Para el que trabaja con la furgoneta, ese criterio técnico se traduce en consecuencias muy concretas en el día a día:
Circular con la ITV de la furgoneta caducada no es un descuido menor: está tipificado como infracción grave y arrastra varias consecuencias para quien trabaja con el vehículo. Estos son los riesgos principales:
En la práctica, el ahorro de no pasar la ITV de los 6 meses puede salir carísimo en cuanto aparece la primera multa o el primer parte.
Cuando una furgoneta de carga entra en el tramo de inspección cada 6 meses, mantenerla deja de salir a cuenta: 2 ITV al año, averías de un vehículo con más de 10 años y jornadas perdidas en la estación que no factura nadie. Alquilar una furgoneta resuelve ese problema de raíz por varios motivos:
En Covey trabajamos cada día con autónomos del reparto y empresas de transporte que prefieren no cargar con una furgoneta vieja y todo lo que arrastra. Nuestra flota es reciente y va siempre en regla, así que la ITV semestral, las averías y los días parados dejan de ser tu problema y puedes centrarte en lo único que importa: tu ruta.
Una furgoneta de carga de más de 10 años pasa la ITV cada 6 meses. En concreto, una furgoneta de transporte de mercancías de hasta 3.500 kg entra en inspección semestral en cuanto supera los 10 años desde su primera matriculación.
Conducir con la ITV de la furgoneta caducada es una infracción grave: puedes recibir una multa y que te inmovilicen el vehículo. Además, si tienes un accidente con la ITV caducada, el seguro puede negarse a cubrir los daños.
La furgoneta de carga camperizada también pasa la ITV cada 6 meses cuando supera los 10 años. Basta con que en su ficha técnica figure como furgón o vehículo de mercancías (categoría N) para que le corresponda la inspección semestral, igual que a cualquier furgoneta de carga.
Una furgoneta de alquiler lleva siempre la ITV en regla. Al ser una flota reciente y mantenida por la empresa de alquiler, el vehículo va con la ITV y el mantenimiento al día, sin que tú tengas que ocuparte de los plazos de inspección.
Los datos de este artículo sobre la ITV de las furgonetas de carga proceden de normativa estatal y fuentes oficiales de referencia:
1. DGT — Normativa para vehículos e ITV. Información oficial sobre las categorías de vehículos y los plazos de inspección técnica.
2. Motor.es - Cobertura de la instrucción PROT 2026/04 que confirma la ITV cada 6 meses para los vehículos de más de 10 años (mayo-junio 2026)
3. BOE - Reglamento General de Vehículos (Real Decreto 2822/1998). Define las categorías de vehículos (N1, hasta 3.500 kg de MMA) y su clasificación técnica.
4. BOE - Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Real Decreto Legislativo 6/2015). Marco sancionador que regula la infracción por circular con la ITV caducada.