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¿Puedo deducir el 100% del IVA de una furgoneta en renting siendo autónomo?

Covey Alquiler

Mapa rápido del artículo:

  • El renting no decide cuánto IVA te deduces. El porcentaje depende del tipo de vehículo y de lo que transportas con él, exactamente igual que si compraras la furgoneta.
  • Las furgonetas mixtas utilizadas en el transporte de mercancías se presumen afectas al 100%. El resto de turismos y vehículos mixtos parten de una presunción del 50%, según el artículo 95 de la Ley del IVA.
  • Desde junio de 2025 el criterio alcanza a más autónomos. El TEAC amplió el concepto de transporte de mercancías al profesional que traslada su propio material y herramienta, no solo al transportista.

¿Se puede deducir el 100% del IVA de una furgoneta contratada en renting?

Sí. Una furgoneta contratada en renting puede dar derecho a deducir el 100% del IVA soportado en cada cuota, pero ese derecho no nace del contrato de renting: nace del tipo de vehículo y del uso que se le da.

La Ley del IVA aplica las mismas reglas la compres, la financies o la contrates en renting de furgonetas. El porcentaje depende de qué vehículo tienes y de qué cargas dentro. Lo único que cambia con el renting es cuándo pagas ese IVA: de golpe en una factura, o repartido en cada cuota mensual.

Por eso, cuando un comercial promete "IVA deducible al 100%" sin preguntarte a qué te dedicas ni qué transportas, no lo sabe. Lo está dando por hecho.

¿Qué dice el artículo 95 de la Ley del IVA sobre la deducción en vehículos?

El artículo 95 de la Ley 37/1992 establece dos presunciones de afectación a la actividad económica y permite prueba en contra de ambas.

La primera presunción es del 50% y se aplica a los vehículos automóviles de turismo, sus remolques, los ciclomotores y las motocicletas. La ley equipara a los turismos, a estos efectos, a los vehículos mixtos y a los todoterreno.

La segunda presunción es del 100% y se aplica a seis tipos de vehículos:

  • Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías.
  • Los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.
  • Los utilizados en la enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.
  • Los utilizados por sus fabricantes en pruebas, ensayos, demostraciones o promoción de ventas.
  • Los utilizados en los desplazamientos profesionales de representantes o agentes comerciales.
  • Los utilizados en servicios de vigilancia.

El mismo artículo 95 extiende el porcentaje que corresponda al vehículo a su combustible, sus accesorios, sus reparaciones, el aparcamiento y los peajes.

Una furgoneta de trabajo entra por el primero de esos seis supuestos: el de los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías.

¿Con qué furgonetas se puede deducir el 100% del IVA?

La ficha técnica del vehículo determina el punto de partida de la deducción, y no todas las furgonetas parten del mismo sitio.

Tipo de vehículo

Presunción de partida en el IVA

Furgón de carga, dos plazas, sin ventanas laterales traseras

100%. Es el supuesto que menos discusión genera

Furgoneta mixta de cinco plazas

100% si se acredita el transporte de mercancías; 50% si no se acredita

Camión ligero o carrozado de hasta 3.500 kg

Queda fuera de la presunción del 50%: la afectación se acredita por el uso real

Turismo, aunque circule rotulado

50%, salvo que lo utilice un representante o agente comercial

 

El vehículo que más comprobaciones recibe es la furgoneta mixta de cinco plazas, porque sirve igual para repartir entre semana que para un uso familiar el fin de semana. Un autónomo que necesita capacidad de carga y no plazas adicionales encuentra menos discusión con un furgón de dos plazas.

Hay dos casos que el propio Tribunal Económico-Administrativo Central excluye de forma expresa: las furgonetas camperizadas o pseudocamperizadas y los vehículos mixtos adaptados a necesidades personales, como los equipados con sillas infantiles.

¿Qué cambió la resolución del TEAC 4214/2024 sobre las furgonetas de autónomos?

La resolución del TEAC 4214/2024, de 24 de junio de 2025, amplió qué autónomos pueden deducir los gastos de su furgoneta.

  • Antes: solo valía para transportistas dados de alta en el epígrafe de transporte de mercancías por carretera.
  • Ahora: vale para cualquier profesional que cargue su propio material, herramienta o género. Fontaneros, pintores, instaladores, comerciantes.

El argumento del tribunal es de puro sentido común: la furgoneta hace el mismo trabajo lleve mercancía ajena o propia, así que no puede tributar distinto.

Un matiz que casi nadie está contando: esta resolución es de IRPF, no de IVA. Ahora bien, la expresión "vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías" es idéntica en las dos normas, así que el razonamiento se traslada.

¿Puede Hacienda obligarme a deducir menos del 50% del IVA de mi furgoneta?

La Administración tributaria solo puede reducir la deducción por debajo del 50% presunto si acredita que la afectación real del vehículo a la actividad es inferior a ese porcentaje.

Las resoluciones del TEAC de 27 de septiembre y de 18 de octubre de 2024 confirmaron que la presunción del 50% recogida en el artículo 95 es una presunción iuris tantum y que la carga de la prueba para desvirtuarla a la baja corresponde a la Agencia Tributaria, no al contribuyente.

La consecuencia práctica es que el 50% se sostiene sin necesidad de justificación adicional, mientras que sostener el 100% sí exige tener preparada la prueba de que el vehículo se destina al transporte de mercancías.

¿Cómo se demuestra ante Hacienda que una furgoneta se usa para la actividad?

Sirve cualquier medio de prueba admitido en derecho, pero cuatro elementos concentran el peso de la acreditación en una comprobación tributaria.

  1. La ficha técnica y la clasificación del vehículo. Número de plazas, tipo de carrocería y clasificación son el dato objetivo, y son lo primero que revisa la Agencia Tributaria. La AEAT ha señalado que la carrocería, la rotulación exterior y el aspecto físico general del vehículo son determinantes.
  2. La rotulación exterior con la marca y los datos de la empresa. Es la prueba más barata de obtener y una de las más eficaces.
  3. Disponer de un segundo vehículo para uso particular. Un autónomo que tiene coche propio difícilmente puede ver cuestionado que la furgoneta cubre necesidades privadas.
  4. Albaranes, partes de trabajo y datos de telemática o GPS cuyos kilómetros y horarios se correspondan con la jornada laboral y con la facturación emitida.

A estos elementos se suman la declaración censal en los modelos 036 o 037 con el vehículo afecto a la actividad, las facturas de combustible y mantenimiento a nombre de la actividad y un seguro contratado en modalidad de uso comercial o industrial.

¿Se deduce igual el IVA que el IRPF en una furgoneta de renting?

No. El IVA y el IRPF aplican reglas distintas al mismo vehículo y a la misma cuota de renting.

 

IVA

IRPF

Norma aplicable

Artículo 95 de la Ley 37/1992

Artículo 22 del RD 439/2007

Afectación parcial

Admitida

No admitida

Punto de partida

50% presunto en turismos y mixtos

Sin presunción: hay que acreditar la afectación

Vehículos al 100%

Los seis supuestos del artículo 95

Los mismos seis supuestos

Uso privado ocasional

Reduce el porcentaje deducible

Puede eliminar la deducción por completo

Qué se deduce en renting

La cuota de IVA de cada factura

La cuota de renting como gasto del ejercicio


El artículo 22 del Reglamento del IRPF no admite la afectación parcial de elementos patrimoniales indivisibles, de modo que en el IRPF la deducción es todo o nada. 

La excepción es la lista de vehículos privilegiados, donde figuran las furgonetas mixtas destinadas al transporte de mercancías, a las que sí se les permite un uso privado notoriamente irrelevante en días u horas inhábiles.

Dicho de otro modo: la misma furgoneta que en el IVA discute entre el 50% y el 100%, en el IRPF discute entre el 0% y el 100%.

¿Qué diferencia hay entre deducir el IVA de una furgoneta comprada y una en renting?

El porcentaje deducible es el mismo en ambos casos, pero el momento en que se soporta el IVA y el riesgo que se asume ante una comprobación no lo son.

  • En renting el IVA se soporta cuota a cuota. Cada factura mensual genera su propia cuota deducible, de modo que el criterio se revisa periodo a periodo en lugar de arrastrar durante años una decisión tomada en el momento de la compra.
     
  • El renting no genera un bien de inversión. Cuando se compra un vehículo y se deduce su IVA, la operación entra en el régimen de regularización de bienes de inversión del artículo 107 de la Ley del IVA, y una variación en el grado de afectación obliga a rehacer cuentas durante los cuatro años siguientes. La cuota de renting retribuye una prestación de servicios, por lo que esa mecánica de regularización no se activa: un ajuste alcanza a las cuotas de los periodos comprobados.
     
  • El contrato debe figurar a nombre de quien ejerce la actividad. Un renting firmado como particular, con factura a nombre personal, no genera IVA deducible aunque el vehículo se destine íntegramente al trabajo. Es uno de los motivos de regularización más frecuentes.

¿Qué debe entregarte una empresa de renting antes de firmar el contrato?

Ninguna empresa de renting puede garantizarte una deducción fiscal, pero sí puede darte los tres datos con los que tu asesoría la calcula sin estimar nada:

  • La ficha técnica del vehículo concreto, con su clasificación y su número de plazas. Es el dato que decide si partes del 50% o del 100%.
  • El desglose de la cuota, para saber sobre qué base se calcula la deducción.
  • Una propuesta ajustada a tu carga real. Si lo que necesitas es espacio y no asientos, un furgón de dos plazas hace el trabajo y te ahorra la discusión.

En Covey trabajamos con flota industrial: furgones de carga, furgonetas mixtas, camiones y carrozados de hasta 3.500 kg y carrozados frigoríficos. Vehículos hechos para transportar mercancía, que es justo el supuesto que el artículo 95 sitúa en el 100%.
 

Preguntas frecuentes sobre el IVA de una furgoneta en renting

¿Contratar un renting da derecho por sí solo a deducir el 100% del IVA?

No. El renting es una modalidad de financiación del uso del vehículo, no un régimen fiscal distinto. La deducción del IVA depende del tipo de vehículo y de su afectación a la actividad, igual que en una compra.

¿Un autónomo que no es transportista puede deducir el 100% del IVA de su furgoneta?

Sí, según la resolución del TEAC 4214/2024, de 24 de junio de 2025. El supuesto de transporte de mercancías alcanza al profesional que traslada su propio material y herramienta, y no se limita a quienes están dados de alta como transportistas.

¿Hay que demostrar que la furgoneta no se usa nunca de forma particular?

Para mantener el 50% presunto no es necesario: corresponde a la Agencia Tributaria acreditar una afectación inferior. Para sostener el 100% sí conviene disponer de prueba de que el vehículo se destina al transporte de mercancías.

¿El combustible, los peajes y el mantenimiento se deducen al mismo porcentaje que la furgoneta?

El artículo 95 de la Ley del IVA aplica al combustible, los accesorios, las reparaciones, el aparcamiento y los peajes el mismo régimen que al vehículo del que dependen. En un contrato de renting el mantenimiento suele estar integrado en la cuota mensual.

¿Se puede deducir la cuota de renting en el IRPF?

La cuota de renting es un gasto del ejercicio deducible cuando el vehículo está afecto a la actividad económica. El IRPF no admite porcentajes de afectación parcial en vehículos, salvo para los supuestos privilegiados del artículo 22.4 del Reglamento del IRPF, entre los que están las furgonetas mixtas de transporte de mercancías.

¿Qué ocurre si la Agencia Tributaria regulariza la deducción practicada?

La Administración exige la diferencia de IVA con intereses de demora y, en su caso, la sanción correspondiente. En un contrato de renting el importe en discusión son las cuotas de los periodos comprobados, mientras que en una compra puede alcanzar al ejercicio de la adquisición y a los cuatro siguientes por el régimen de bienes de inversión.

Fuentes

 

Información elaborada a partir de la normativa vigente a septiembre de 2026. No constituye asesoramiento fiscal: la aplicación concreta depende de la actividad, del vehículo y de las circunstancias de cada contribuyente.