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Sí. Una furgoneta contratada en renting puede dar derecho a deducir el 100% del IVA soportado en cada cuota, pero ese derecho no nace del contrato de renting: nace del tipo de vehículo y del uso que se le da.
La Ley del IVA aplica las mismas reglas la compres, la financies o la contrates en renting de furgonetas. El porcentaje depende de qué vehículo tienes y de qué cargas dentro. Lo único que cambia con el renting es cuándo pagas ese IVA: de golpe en una factura, o repartido en cada cuota mensual.
Por eso, cuando un comercial promete "IVA deducible al 100%" sin preguntarte a qué te dedicas ni qué transportas, no lo sabe. Lo está dando por hecho.
El artículo 95 de la Ley 37/1992 establece dos presunciones de afectación a la actividad económica y permite prueba en contra de ambas.
La primera presunción es del 50% y se aplica a los vehículos automóviles de turismo, sus remolques, los ciclomotores y las motocicletas. La ley equipara a los turismos, a estos efectos, a los vehículos mixtos y a los todoterreno.
La segunda presunción es del 100% y se aplica a seis tipos de vehículos:
El mismo artículo 95 extiende el porcentaje que corresponda al vehículo a su combustible, sus accesorios, sus reparaciones, el aparcamiento y los peajes.
Una furgoneta de trabajo entra por el primero de esos seis supuestos: el de los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías.
La ficha técnica del vehículo determina el punto de partida de la deducción, y no todas las furgonetas parten del mismo sitio.
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El vehículo que más comprobaciones recibe es la furgoneta mixta de cinco plazas, porque sirve igual para repartir entre semana que para un uso familiar el fin de semana. Un autónomo que necesita capacidad de carga y no plazas adicionales encuentra menos discusión con un furgón de dos plazas.
Hay dos casos que el propio Tribunal Económico-Administrativo Central excluye de forma expresa: las furgonetas camperizadas o pseudocamperizadas y los vehículos mixtos adaptados a necesidades personales, como los equipados con sillas infantiles.
La resolución del TEAC 4214/2024, de 24 de junio de 2025, amplió qué autónomos pueden deducir los gastos de su furgoneta.
El argumento del tribunal es de puro sentido común: la furgoneta hace el mismo trabajo lleve mercancía ajena o propia, así que no puede tributar distinto.
Un matiz que casi nadie está contando: esta resolución es de IRPF, no de IVA. Ahora bien, la expresión "vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías" es idéntica en las dos normas, así que el razonamiento se traslada.
La Administración tributaria solo puede reducir la deducción por debajo del 50% presunto si acredita que la afectación real del vehículo a la actividad es inferior a ese porcentaje.
Las resoluciones del TEAC de 27 de septiembre y de 18 de octubre de 2024 confirmaron que la presunción del 50% recogida en el artículo 95 es una presunción iuris tantum y que la carga de la prueba para desvirtuarla a la baja corresponde a la Agencia Tributaria, no al contribuyente.
La consecuencia práctica es que el 50% se sostiene sin necesidad de justificación adicional, mientras que sostener el 100% sí exige tener preparada la prueba de que el vehículo se destina al transporte de mercancías.
Sirve cualquier medio de prueba admitido en derecho, pero cuatro elementos concentran el peso de la acreditación en una comprobación tributaria.
A estos elementos se suman la declaración censal en los modelos 036 o 037 con el vehículo afecto a la actividad, las facturas de combustible y mantenimiento a nombre de la actividad y un seguro contratado en modalidad de uso comercial o industrial.
No. El IVA y el IRPF aplican reglas distintas al mismo vehículo y a la misma cuota de renting.
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El artículo 22 del Reglamento del IRPF no admite la afectación parcial de elementos patrimoniales indivisibles, de modo que en el IRPF la deducción es todo o nada.
La excepción es la lista de vehículos privilegiados, donde figuran las furgonetas mixtas destinadas al transporte de mercancías, a las que sí se les permite un uso privado notoriamente irrelevante en días u horas inhábiles.
Dicho de otro modo: la misma furgoneta que en el IVA discute entre el 50% y el 100%, en el IRPF discute entre el 0% y el 100%.
El porcentaje deducible es el mismo en ambos casos, pero el momento en que se soporta el IVA y el riesgo que se asume ante una comprobación no lo son.
Ninguna empresa de renting puede garantizarte una deducción fiscal, pero sí puede darte los tres datos con los que tu asesoría la calcula sin estimar nada:
En Covey trabajamos con flota industrial: furgones de carga, furgonetas mixtas, camiones y carrozados de hasta 3.500 kg y carrozados frigoríficos. Vehículos hechos para transportar mercancía, que es justo el supuesto que el artículo 95 sitúa en el 100%.
No. El renting es una modalidad de financiación del uso del vehículo, no un régimen fiscal distinto. La deducción del IVA depende del tipo de vehículo y de su afectación a la actividad, igual que en una compra.
Sí, según la resolución del TEAC 4214/2024, de 24 de junio de 2025. El supuesto de transporte de mercancías alcanza al profesional que traslada su propio material y herramienta, y no se limita a quienes están dados de alta como transportistas.
Para mantener el 50% presunto no es necesario: corresponde a la Agencia Tributaria acreditar una afectación inferior. Para sostener el 100% sí conviene disponer de prueba de que el vehículo se destina al transporte de mercancías.
El artículo 95 de la Ley del IVA aplica al combustible, los accesorios, las reparaciones, el aparcamiento y los peajes el mismo régimen que al vehículo del que dependen. En un contrato de renting el mantenimiento suele estar integrado en la cuota mensual.
La cuota de renting es un gasto del ejercicio deducible cuando el vehículo está afecto a la actividad económica. El IRPF no admite porcentajes de afectación parcial en vehículos, salvo para los supuestos privilegiados del artículo 22.4 del Reglamento del IRPF, entre los que están las furgonetas mixtas de transporte de mercancías.
La Administración exige la diferencia de IVA con intereses de demora y, en su caso, la sanción correspondiente. En un contrato de renting el importe en discusión son las cuotas de los periodos comprobados, mientras que en una compra puede alcanzar al ejercicio de la adquisición y a los cuatro siguientes por el régimen de bienes de inversión.
Información elaborada a partir de la normativa vigente a septiembre de 2026. No constituye asesoramiento fiscal: la aplicación concreta depende de la actividad, del vehículo y de las circunstancias de cada contribuyente.